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| De diablos y de hostias Las relaciones sexuales con menores de edad son un crimen, así se efectúen con todo el consentimiento de la víctima. Por
Vladdo Me
tiene perplejo el escepticismo (y hasta cierta benevolencia) con
la que muchas personas han reaccionado frente al escándalo
de los curas pederastas. Independientemente de si son tres o uno
los incriminados, el asunto reviste una gravedad extrema, ya que
es otra prueba fehaciente de que la curia colombiana no ha sido
ajena a aquellos Hubo dos aspectos de las denuncias de la semana antepasada que a mí me sacudieron particularmente. Uno fue la transmisión de la confesión del propio cura Efraín Rozo, admitiendo que había abusado de dos menores; el otro, fue el testimonio de uno de los denunciantes, un hombre de cincuenta y pico de años, quien casi entre sollozos relató cómo fue vejado. Los defensores de los curas y del buen nombre de la Iglesia acuden a una serie de argumentos que se caen por su propio peso, entre ellos el hecho de que esas denuncias sólo se vengan a conocer cuarenta años después de sucedidos los hechos. Sin contar con el hecho de que debe ser muy difícil de superar un trauma psicológico de esas características, el paso del tiempo no debería eximir de ninguna responsabilidad a los autores de algo tan execrable como el abuso sexual de menores; sobre todo si el perpetrador es nada menos que un sacerdote. Alguien, con no poca razón, me decía que a los 14 años a uno no lo violan tan fácilmente. Sin embargo, a esa edad sí se puede ser víctima del engaño de los adultos o de la traición de las propias hormonas en recreo, situaciones que pueden ser aprovechadas por una persona mayor de edad, sin escrúpulos, para sostener relaciones sexuales con el adolescente, “con su propio consentimiento”. ¿Le resta esta circunstancia la responsabilidad que le cabe al adulto en la comisión del delito? Por supuesto que no. Las relaciones sexuales con menores de edad son un crimen, así se efectúen con todo el consentimiento de la víctima; sobre todo si ese consentimiento se da como producto del engaño, que para el efecto no es otra cosa distinta del abuso sexual, delito tipificado en el Código Penal. Es más: en el artículo 211 del C.P. se establece que en ciertos casos “las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores [contra la libertad, integridad y formación sexuales], se aumentarán de una tercera parte a la mitad”. Y uno de esos casos se presenta cuando “el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”. Confianza es lo que la comunidad ha depositado siempre en la Iglesia y en aras de esa confianza es que sus jerarcas deben salir a dar la cara, no para minimizar ni relativizar las faltas de algunos clérigos, sino para asumir la responsabilidad que les corresponde; porque aunque los delitos denunciados hayan prescrito penalmente, desde el punto de vista moral éstos no caducan y sus autores tienen una gran deuda pendiente con una ciudadanía que tal vez no quiere curas linchados, pero sí debidamente sancionados. Y no propiamente con penitencias. *Ex Constituyente. |
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