logo

 

El Congreso y la
Constitución del 91

El manoseo del Congreso ha convertido la
Carta de 1991 en una colcha de retazos.

Por Jaime Castro*
Especial para UN PASQUÍN

Todas nuestras Constituciones nacionales, desde la de Cúcuta de 1821, han confiado a las Cámaras Legislativas el ejercicio de la función constituyente, es decir la autorización y competencia suficientes para reformar el ordenamiento constitucional vigente, previo cumplimiento de requisitos mayores que los exigidos para la expedición de una ley, por ejemplo, en cuanto al número de debates y votos necesarios para su aprobación.

En términos generales, el Congreso, hasta hace relativamente poco, hizo uso razonable y aceptable de esa importante función. No vale la pena tener en cuenta para estos efectos lo que ocurrió durante el siglo XIX que se caracterizó por los cambios políticos propios de las convulsiones a que dio lugar la formación y consolidación de la naciente República.

En el siglo XX las Cámaras expidieron las importantes reformas constitucionales de 1936, 1945 y 1968 que todavía se citan como ejemplo de lo que fueron procesos de cambio institucional que supieron interpretar y expresar la realidad política y económica que en esas épocas vivía la sociedad y le trazaron derroteros claros al futuro inmediato de la Nación.

Ese buen trabajo del Congreso explica por qué durante el siglo XX sólo tuvimos que reunir asambleas constituyentes. Lo hicimos en momentos de verdadero colapso institucional –los períodos de 1905 a 1910 y principios de los años 50– que coinciden, precisamente, con el cierre de las Cámaras decretado por los Generales Reyes y Rojas, cuyos términos presidenciales fueron ampliados y prorrogados por dichas asambleas.

A partir de los años 80, sin embargo, el Congreso empezó a fallar como cuerpo constituyente. Por razones de distinto orden, que no es del caso analizar ahora, las Cámaras se ‘enredaron’ en el trámite y expedición de la gran reforma que repetidamente se había ofrecido al país y que desde fines de los setenta se intentó en varias ocasiones. De esa década, en la que el sistema político se bloqueó, sólo es rescatable el acto legislativo 01 de 1986 que ordenó la elección popular de alcaldes.

La parálisis anotada, y situaciones adicionales que tampoco es del caso comentar aquí, le abrieron las puertas a la Asamblea Constituyente de 1991. De la Constitución que ésta expidió puede decirse que nos sacó del limbo institucional en que vivimos durante los años ochenta; mostró la posibilidad de lograr un consenso amplio entre fuerzas políticas disímiles sobre las reglas de juego necesarias para conquistar y ejercer el poder; y nos ha dado gobernabilidad durante épocas tormentosas, como fueron y siguen siendo las del proceso 8000 y el auge del narcotráfico, la guerrilla y el paramilitarismo, todo ello gracias, entre otras razones, a que la nueva Constitución se inspiró en principio filosófico–político todavía válido y conforme al cual se requieren más democracia y más garantías para resolver los problemas políticos, económicos y sociales; a que institucionalizó el concepto de Estado Social de Derecho y aseguró con acciones nuevas entre nosotros la vigencia de la Carta de derechos que promulgó.

La Constitución del 91, además, tenía identidad propia porque estructuró y caracterizó un sistema político y una determinada forma de gobierno. También, porque definió claramente las relaciones de la sociedad con la autoridad pública. Cada una de las piezas o instituciones de esa Constitución se articulaba y armonizaba con las demás. Ninguna de ellas era rueda suelta dentro del ordenamiento que organizó el Estado como un todo.

Si las Cámaras no cambian la forma como han hecho uso del poder constituyente que les corresponde, en poco tiempo habrán creado situación de atraso político–institucional comparable a la que el país vivió a fines de los años ochenta y que le abrió las puertas a la Asamblea Constituyente del 91. En manos del Congreso mismo, y de nadie más, está, entonces, que las Cámaras sigan siendo titulares del poder constituyente ordinario que siempre han tenido, pero el que no han ejercido en debida forma últimamente.

Conforme a la normatividad vigente, la reforma de la Constitución le corresponde al Congreso, el cuerpo constituyente ordinario de la Nación, y aunque hay varias razones y situaciones que justificarían la necesidad de una reforma a fondo de la Carta del 91, para hacerla no se pueden repetir los errores que ha cometido como titular de ese poder durante los últimos quince años. Tiene que preservar los principios y valores de la Carta del 91, acomodándolos a las situaciones que vive el país. No puede continuar rebanando o pedaceando la Constitución como si sus diferentes partes o instituciones no tuviesen nada que ver unas con otras.


*Ex Constituyente; ex ministro de Gobierno.

 

E D I T O R I A L

Bonito así...


Correo


Gato por liebre

Por Jorge Arenas

Un insólito proceso de paz

Por Enrique Parejo González

La moral de silicona

Por Natalia Springer

Historia secreta de la ‘chiva’ del año

Por Vladdo

Sin tetas no hay paraíso

Por Juan Manuel López Caballero

El Congreso y la Constitución del 91

Por Jaime Castro

Hacerse respetar

Por Juan Camilo Restrepo

Se cotizan en bolsa votos uribistas

Por Iván Marulanda Gómez

Órdenes cumplidas, Mr. Bush; ahora, ¿qué más se le ofrece?

Por Carlos J. Villar Borda

El porvenir de las Fuerzas Armadas

Por Ricardo Sánchez Ángel

‘Neoyupis’ al poder

Por Diego Laserna


ENTREGA INMEDIATA

Por Hermes

TRES EN UNO

Se fue babas

Por Antonio Jiménez Castañeda

 


COPYRIGHT © 2006 NEWS + DESIGN, LLC
Permitida la reproducción del contenido (excepto las caricaturas), citando la fuente.